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Ayudas para Pagar Residencia Ancianos

En Residencia Fontsana, nos esforzamos por ofrecer no solo un cuidado de calidad, sino también asistencia y orientación para acceder a las ayudas disponibles. En este apartado, te ofrecemos una guía completa sobre cómo solicitar la ayuda de La Ley de Dependencia para entrar en una residencia de ancianos, así como una descripción detallada de las ayudas económicas públicas disponibles que pueden ayudar a costear los servicios de residencias para mayores.

¿Qué es la Ley de Dependencia?

La Ley de Dependencia en España establece un marco para garantizar el derecho de las personas que no pueden valerse por sí mismas a recibir atención y apoyo. Esta ley es aplicable en todas las comunidades autónomas y busca proporcionar servicios y prestaciones económicas a quienes necesitan ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria debido a su edad, discapacidad o enfermedad.

En el contexto específico de Baleares, el proceso para acceder a los beneficios de la Ley de Dependencia implica varios pasos y está gestionado en coordinación con el gobierno autonómico.

¿Cómo Solicitar la Ayuda de la Ley de Dependencia para Entrar en una Residencia de Ancianos?

Solicitar la ayuda de la Ley de Dependencia para entrar en una residencia de ancianos en España implica un proceso que consta de varias etapas, desde la solicitud inicial hasta la asignación de ayudas específicas.

El primer paso es solicitar la evaluación del grado de dependencia. Para hacerlo, debes seguir estos pasos:

  • Recoger la documentación necesaria: Esto suele incluir el DNI o NIE de la persona solicitante, certificado de empadronamiento, informe médico actualizado, y cualquier otro documento que acredite la situación de salud o dependencia del solicitante.
  • Rellenar el formulario de solicitud: Este formulario está disponible en los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondiente o en la Dirección General de Dependencia de la comunidad autónoma. También se puede descargar de la web oficial del Gobierno de Baleares: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1199162/
  • Presenta la solicitud: La solicitud se puede presentar en los Servicios Sociales del municipio donde reside el solicitante o en los registros de la Dirección General de Dependencia de Baleares. También se puede presentar online a través del portal web facilitado en el punto anterior.

Una vez presentada la solicitud, un equipo de profesionales del ámbito social y sanitario realizará una evaluación del solicitante. Este proceso incluye:

  • Visita al domicilio: Un equipo de valoración visita a la persona solicitante en su domicilio para evaluar su capacidad para realizar actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, alimentarse, moverse, entre otros.
  • Informe de valoración: Tras la visita, se emite un informe de valoración que establece el grado de dependencia de la persona solicitante, que puede ser:
    • Grado I: Dependencia moderada
    • Grado II: Dependencia severa
    • Grado III: Gran dependencia

Con base en la evaluación, las autoridades competentes emiten una resolución que reconoce oficialmente el grado de dependencia del solicitante. Esta resolución es fundamental, ya que determina los servicios y/o prestaciones a las que tiene derecho.

Después de la resolución, se elabora un Plan Individual de Atención (PIA) en colaboración con el solicitante y su familia. Este plan especifica los servicios y/o prestaciones más adecuados, que pueden incluir:

  • Ingreso en una residencia pública o concertada: Si se opta por esta modalidad, se puede asignar una plaza en una residencia. El PIA definirá la fecha y condiciones de ingreso.
  • Prestación económica vinculada al servicio: Si se prefiere una residencia privada o no hay disponibilidad en las públicas, el PIA puede incluir una prestación económica que ayude a sufragar el coste de una residencia privada. La cuantía de esta prestación depende del grado de dependencia y de la situación económica del solicitante.

  • Asignación de plaza en residencia o concesión de ayuda económica: Una vez aprobado el PIA, se procederá a la asignación de una plaza en una residencia (si hay disponibilidad) o a la concesión de la prestación económica vinculada al servicio.
  • Seguimiento y revisión: Las autoridades realizarán un seguimiento para asegurar que la persona dependiente recibe la atención adecuada. En caso de cambio en la situación del solicitante, se puede revisar y modificar el PIA.

  • Servicios Sociales Municipales: Pueden brindar información detallada y asistencia en todo el proceso de solicitud.
  • A través de la web: https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/1199162/
  • Centros de Atención a la Dependencia: Estos centros pueden proporcionar asesoramiento personalizado y ayuda con la documentación.
  • Organizaciones de apoyo: Asociaciones de mayores y ONGs que trabajan con personas dependientes también pueden ofrecer asesoramiento y apoyo durante el proceso.

Tipos de Prestaciones según el Grado de Dependencia

Según el grado de dependencia establecido, es posible acceder a diferentes prestaciones ofrecidas por la Ley de Dependencia, tanto asistenciales como económicas. Estas incluyen servicios como residencias geriátricas, centros de día, teleasistencia y ayuda a domicilio.

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Aproximadamente entre 150€ y 180€ al mes. Esta prestación se concede cuando un familiar o cuidador no profesional atiende a la persona dependiente en su propio domicilio.
  • Prestación económica vinculada al servicio: Aproximadamente entre 300€ y 350€ al mes. Se otorga si la persona elige un servicio privado de atención y no hay disponibilidad de servicio público equivalente.

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Aproximadamente entre 260€ y 300€ al mes.
  • Prestación económica vinculada al servicio: Aproximadamente entre 400€ y 500€ al mes. Esta cantidad es para ayudar a pagar servicios privados cuando los servicios públicos no están disponibles o son insuficientes.

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar: Aproximadamente entre 400€ y 500€ al mes.
  • Prestación económica vinculada al servicio: Aproximadamente entre 700€ y 800€ al mes. Esta ayuda es para personas con grandes necesidades de atención que optan por servicios privados de atención residencial o domiciliaria debido a la falta de plazas públicas.

Prestaciones Económicas Vinculadas al Servicio (PEVS) o Cheque Servicio

Una de las prestaciones económicas más relevantes es la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio, destinada a financiar los gastos de un centro para mayores, ya sea centro de día o residencia de ancianos. Esta prestación ofrece libertad de elección tanto a la familia como al mayor para contratar los servicios que más se ajusten a sus necesidades.

Para solicitar el cheque servicio, es necesario seguir un proceso que incluye recibir la Resolución de reconocimiento de la Prestación Vinculada, escoger el centro privado donde se va a ingresar al mayor, y comunicar al centro privado para que solicite la ayuda ante la Administración.

Otros recursos y Apoyo en Baleares:

En Baleares, además de las ayudas estatales, existen recursos y programas específicos financiados por la comunidad autónoma para mejorar la calidad de vida de las personas dependientes. La Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal (FAD) es un organismo que también brinda apoyo.